Grabación de llamada comercial

¿Se tienen que facilitar las que tienen por finalidad documentar la modificación de un contrato?

Grabación de llamada comercial

Si grabar una llamada es necesario en el contexto de la ejecución un contrato o de la intención de concluir el mismo, el tratamiento de los datos será lícito, siendo suficiente el facilitar la transcripción de la llamada.

En estos términos se expresa la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ante la reclamación de un particular por una grabación telefónica, realizada por una agencia de gestión de cobro de morosos en nombre de un banco, a la que no pudo oponerse ni se le facilitó posteriormente, cuando la reclamó directamente al banco, la grabación de la misma, sino una transcripción.

El banco alegó ante la AEPD que la reclamación trae a causa un contrato hipotecario en situación de impago. En estos casos, se contratan este tipo de agencias externas, que ofrecen alternativas que permiten en muchas ocasiones, en el curso de la llamada, alcanzar un acuerdo con el cliente, modificando condiciones contractuales sobre los plazos, cuotas, etc., por lo que la grabación documenta dicha modificación contractual. Además, considera que con la entrega de las transcripciones se satisface la solicitud.

La AEPD entiende que la parte reclamante obtuvo la respuesta legalmente exigible. Siendo los datos obtenidos necesarios en el contexto de la ejecución o conclusión de un contrato, su tratamiento es lícito al referirse a las partes de una relación negocial, laboral o administrativa y son necesarios para su mantenimiento o cumplimiento.

Por ello, se debe informar en el inicio de la conversación la legitimación del tratamiento, en este caso, la grabación de voz. Por tanto, en este caso, la grabación de voz se llevó a cabo en la forma debida.

Si usted se encuentra en una situación similar a la descrita, nuestros profesionales pueden prestarle la oportuna asistencia y emprender cuantas acciones pudieran resultar pertinentes.

 

 

 

 

DÑA.

DÑA. SOLEDAD HERNANDEZ DE LA TORRE-BENZAL

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